Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 225
TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
Artículo 225. Vigilancia del ejercicio de las tutelas
La o el juez deberá dictar las providencias y ordenar las comparecencias que estime convenientes para vigilar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de las tutrices o los tutores designados, previstas por la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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