Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 227

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 227. Rendición y aprobación de cuentas de los tutores o tutrices

Sobre la rendición y aprobación de cuentas de los tutores o tutrices, aplican las reglas de la ejecución forzosa, con las siguientes modificaciones:

I. La o el jue z, si lo estima conveniente y necesario, podrá pedir al tutor o tutriz que las cuentas se rindan antes del mes de enero de cada año.

II. Cuando la tutriz o el tutor sea separado, deberá presentar las cuentas dentro de los quince días siguientes a la fe cha de la separación.

III. Cuando la tutela llegue al final del plazo por haber cesado el estado de minoridad o de interdicción, el plazo para rendir las cuentas generales de la tutela será de tres meses contados desde el día en que fenezca la tutela.

IV. Las personas a quienes deben ser rendidas las cuentas son la o el juzgador; el niño o la niña que haya cumplido doce años de edad; aquel que requiera asistencia o representación, cuando proceda; el tutor o tutriz que substituya en el cargo al ante rior; el pupilo que deje de serlo; el Ministerio Público, y las demás personas que determine la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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