Artículo 227. Rendición y aprobación de cuentas de los tutores o tutrices
Sobre la rendición y aprobación de cuentas de los tutores o tutrices, aplican las reglas de la ejecución forzosa, con las siguientes modificaciones:
I. La o el jue z, si lo estima conveniente y necesario, podrá pedir al tutor o tutriz que las cuentas se rindan antes del mes de enero de cada año.
II. Cuando la tutriz o el tutor sea separado, deberá presentar las cuentas dentro de los quince días siguientes a la fe cha de la separación.
III. Cuando la tutela llegue al final del plazo por haber cesado el estado de minoridad o de interdicción, el plazo para rendir las cuentas generales de la tutela será de tres meses contados desde el día en que fenezca la tutela.
IV. Las personas a quienes deben ser rendidas las cuentas son la o el juzgador; el niño o la niña que haya cumplido doce años de edad; aquel que requiera asistencia o representación, cuando proceda; el tutor o tutriz que substituya en el cargo al ante rior; el pupilo que deje de serlo; el Ministerio Público, y las demás personas que determine la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza.