Artículo 228. Objeción de partidas en la rendición de cuentas
Si se objetaren de falsas algunas partidas, la impugnación se substanciará en vía incidental, entendiéndose sólo con los objetantes, el Ministerio Público y el tutor o tutriz.
TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
Artículo 228. Objeción de partidas en la rendición de cuentas
Si se objetaren de falsas algunas partidas, la impugnación se substanciará en vía incidental, entendiéndose sólo con los objetantes, el Ministerio Público y el tutor o tutriz.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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