Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 229

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 229. Recursos contra la determinación final sobre la rendición de cuentas

Del auto de aprobación pueden apelar las personas a quienes deben ser rendidas las cuentas.

Del auto de desaprobación pueden apelar el tutor o tutriz y el Ministerio Público, o cualquier interesado cuando no acepte en su totalidad las objeciones que hubiere formulado.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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