Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 231

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 231. Designación de tutor o tutriz especial

La designación de un tutor o tutriz especial para que represente a un niño o niña en un juicio determinado se hará por la o el juez del conocimiento, siempre que las funciones del tutor o tutriz se circunscriban al proceso de que se trata.

SECCIÓN DÉCIMA

Enajenación de bienes de niñas, niños o personas mayores de edad que requieren de asistencia o representación para el ejercicio de su capacidad jurídica y transacción acerca de sus derechos

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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