Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 232
TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
Artículo 232. Procedimiento de enajenación de bienes
Será necesaria autorización judicial para la venta de los bienes que pertenezcan exclusiva o parcialmente a niños, niñas o mayores de edad que requieran de asistencia o representación para el ejercicio de su capacidad jurídica, cuando así lo ordene la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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