Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 234
TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
Artículo 234. Trámite de la autorización judicial
La autorización se substanciará conforme a las reglas de los procedimientos no contenciosos, con intervención del Ministerio Público y de un tutor o tutriz especial que para el efecto nombre la o el juez desde el auto de radicación.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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