Artículo 236. Remate en pública almoneda
En el remate de los inmuebles, cuando proceda la subasta, no podrá admitirse postura que baje de las dos terceras partes del avalúo judicial, ni la que no se ajuste a los términos de la autorización judicial.
Si en la primera almoneda no hubiere postor, la o el juzgador convocará a una junta dentro del tercer día, a solicitud del tutor o tutriz, para ver si son de modificarse o no las bases del remate, señalando nuevamente las almonedas que fueren necesarias.