Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 236

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 236. Remate en pública almoneda

En el remate de los inmuebles, cuando proceda la subasta, no podrá admitirse postura que baje de las dos terceras partes del avalúo judicial, ni la que no se ajuste a los términos de la autorización judicial.

Si en la primera almoneda no hubiere postor, la o el juzgador convocará a una junta dentro del tercer día, a solicitud del tutor o tutriz, para ver si son de modificarse o no las bases del remate, señalando nuevamente las almonedas que fueren necesarias.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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