Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 237

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 237. Venta especial de bienes muebles

Para la venta de acciones, títulos de renta, valores comerciales, frutos y ganado pertenecientes al niño, a la niña o al mayor de edad que requiera de asistencia o representación para el ejercicio de su capacidad jurídica, se concederá la autorización sobre la base de que no se haga por menor valor del que se coticen en la plaza el día de la venta, y por conducto de corredor titulado y, si no lo hay, de comerciante establecido y acreditado.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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