Artículo 237. Venta especial de bienes muebles
Para la venta de acciones, títulos de renta, valores comerciales, frutos y ganado pertenecientes al niño, a la niña o al mayor de edad que requiera de asistencia o representación para el ejercicio de su capacidad jurídica, se concederá la autorización sobre la base de que no se haga por menor valor del que se coticen en la plaza el día de la venta, y por conducto de corredor titulado y, si no lo hay, de comerciante establecido y acreditado.