Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 238

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 238. Destino del precio de la venta

El precio de la venta se entregará al tutor o tutriz, si la caución o garantías prestadas son suficientes para responder de él. De otra manera, se depositará en la institución de crédito designada al efecto por la o el juzgador.

La o el juez señalará un plazo prudente al tutor o tutriz para que justifique la inversión del precio de la enajenación.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.