Artículo 238. Destino del precio de la venta
El precio de la venta se entregará al tutor o tutriz, si la caución o garantías prestadas son suficientes para responder de él. De otra manera, se depositará en la institución de crédito designada al efecto por la o el juzgador.
La o el juez señalará un plazo prudente al tutor o tutriz para que justifique la inversión del precio de la enajenación.