Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 240

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 240. Autorización para la realización de determinados actos jurídicos a nombre del niño, niña o personas mayores de edad que requieren de asistencia o representación para el ejercicio de su capacidad jurídica

Para recibir dinero prestado en nombre del niño, niña o persona mayor de edad que requiera de asistencia o representación para ejercer su capacidad jurídica, necesita el tutor o tutriz la autorización de la o el juzgador.

La petición se formulará explicando las causas que obligan a solicitar el préstamo o gravar los bienes.

En vista de la motivación y las pruebas que se aporten y lo que manifieste el Ministerio Público, la o el juzgador concederá o denegará la autorización.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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