Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 239

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 239. Solicitud para gravar o enajenar bienes del niño o niña

Para la venta de los bienes inmuebles o muebles preciosos, en general, del niño o niña al cuidado de quien desempeñe la patria potestad, requerirán los que la desempeñen autorización judicial, que se concederá cuando se acredite la absoluta necesidad o el evidente beneficio para el niño o niña, bajo el mismo esquema de los preceptos anteriores.

Este procedimiento podrán tramitarlo, en forma conjunta o separada, quienes desempeñen la patria potestad de los niños y las niñas.

Bajo las mismas condiciones podrán gravar los padres los bienes inmuebles de sus hijos o hijas, o consentir la extinción de derechos reales.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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