Artículo 239. Solicitud para gravar o enajenar bienes del niño o niña
Para la venta de los bienes inmuebles o muebles preciosos, en general, del niño o niña al cuidado de quien desempeñe la patria potestad, requerirán los que la desempeñen autorización judicial, que se concederá cuando se acredite la absoluta necesidad o el evidente beneficio para el niño o niña, bajo el mismo esquema de los preceptos anteriores.
Este procedimiento podrán tramitarlo, en forma conjunta o separada, quienes desempeñen la patria potestad de los niños y las niñas.
Bajo las mismas condiciones podrán gravar los padres los bienes inmuebles de sus hijos o hijas, o consentir la extinción de derechos reales.