Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 235

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 235. Trámite para la enajenación de los bienes

Respecto de los bienes muebles en general, los inmuebles y los derechos reales sobre éstos, la o el juzgador determinará si conviene o no la subasta, atendiendo en todo momento a la necesidad o utilidad del niño, de la niña o del mayor de edad que requiera de asistencia o representación para el ejercicio de su capacidad jurídica, previa audiencia del Ministerio Público.

Si la subasta se decreta, se hará conforme a las reglas de la ejecución forzosa previstas en el Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza. En cambio, si la o el juez decide dispensar la almoneda, autorizará la venta directa. 45

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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