Artículo 235. Trámite para la enajenación de los bienes
Respecto de los bienes muebles en general, los inmuebles y los derechos reales sobre éstos, la o el juzgador determinará si conviene o no la subasta, atendiendo en todo momento a la necesidad o utilidad del niño, de la niña o del mayor de edad que requiera de asistencia o representación para el ejercicio de su capacidad jurídica, previa audiencia del Ministerio Público.
Si la subasta se decreta, se hará conforme a las reglas de la ejecución forzosa previstas en el Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza. En cambio, si la o el juez decide dispensar la almoneda, autorizará la venta directa. 45