Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 226

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 226. Impedimentos, excusas o separación de tutores o tutrices

En todos los casos en que se plantee impedimento o excusa de un tutor o tutriz, o se promueva su separación, éstos se tramitarán en la forma incidental, y la resolución que se dicte será apelable en el efecto devolutivo. A criterio de la o el juzgador, se nombrará tutriz o tutor interino mientras se decide el punto.

Si se decidiere que existe impedimento o motivo de excusa o se decreta la separación del tutor o tutriz, se hará nuevo nombramiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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