Artículo 221. Medidas provisionales de cuidado
Mientras el tutor o tutriz asume el cargo o se califica su excusa, la o el juzgador dictará las medidas necesarias para que se cuide provisionalmente de la persona y bienes del niño o la niña.
TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
Artículo 221. Medidas provisionales de cuidado
Mientras el tutor o tutriz asume el cargo o se califica su excusa, la o el juzgador dictará las medidas necesarias para que se cuide provisionalmente de la persona y bienes del niño o la niña.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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