Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 219

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 219 . Aceptación del cargo de tutor o tutriz 42

Hecho el nombramiento, se notificará al tutor o tutriz para que manifieste si acepta o no el cargo, o exponga a la o el juzgador, dentro de los quince días siguientes a la fecha de la notificación, los impedimentos y excusas que tuviere, salvo los supervenientes, que podrán hacerse valer cuando surjan.

La aceptación de la tutela o el transcurso del plazo, en su caso, importarán la renuncia de la excusa, en los casos que proceda.

La tutriz o tutor designado, aceptará el cargo y protestará su leal desempeño ante la o el juzgador que lo nombró, sin cuyo requisito no podrá ejercer la asistencia o representación del tutelado.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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