Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 215

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 215. Legitimación para solicitar la designación

Puede pedir que se confiera la tutela y se haga el nombramiento de tutor o tutriz, en los términos de la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza:

I. El niño o la niña, si ha cumplido doce años.

II. El cónyuge de quien requiere la tutela.

III. Los presuntos herederos legítimos.

IV. El albacea.

V. El tutor o tutriz interino.

VI. El Ministerio Público.

VII. La Procuraduría para Niños, Niñas y la Familia.

VIII. Los encargados del Registro Civi l.

IX. Las autoridades del Estado que, en el ejercicio de sus funciones, conozcan de casos en los que sea necesario nombrar tutor o tutriz.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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