Artículo 213. Sanciones en caso de promoción dolosa del juicio
El que promueva de forma dolosa el juicio de necesidad de asistencia o representación para el ejercicio de su capacidad jurídica, responderá civilmente de los daños y perjuicios que cause al demandado.
En adición, impondrá al demandante una multa, quien deberá, además, pagar los gastos y costas del juicio.
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