Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 213

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 213. Sanciones en caso de promoción dolosa del juicio

El que promueva de forma dolosa el juicio de necesidad de asistencia o representación para el ejercicio de su capacidad jurídica, responderá civilmente de los daños y perjuicios que cause al demandado.

En adición, impondrá al demandante una multa, quien deberá, además, pagar los gastos y costas del juicio.

SECCIÓN NOVENA

Tutela

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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