Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 207

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 207. Medidas de protección personal del demandado

Recibido el informe, o antes si fuera necesario, la o el juzgador tomará todas las medidas de protección personal del demandado que considere convenientes para asegurar la mejor condición de éste.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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