Artículo 205. Examen a la persona
La o el juez ordenará que en su presencia, en la del Ministerio Público, del representante de la Procuraduría de los Niños, las Niñas y de la Familia, y de las personas citadas, así como del demandante, se practique el examen a la persona.
La o el juzgador interrogará, si es posible, a la persona examinada, y escuchará la opinión del médico, de los expertos convocados y de las demás personas convocadas, a quienes podrá formular las preguntas que considere oportunas.