Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 205

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 205. Examen a la persona

La o el juez ordenará que en su presencia, en la del Ministerio Público, del representante de la Procuraduría de los Niños, las Niñas y de la Familia, y de las personas citadas, así como del demandante, se practique el examen a la persona.

La o el juzgador interrogará, si es posible, a la persona examinada, y escuchará la opinión del médico, de los expertos convocados y de las demás personas convocadas, a quienes podrá formular las preguntas que considere oportunas.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.