Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 198

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 198. Requisitos de la demanda en este procedimiento

La demanda reunirá los siguientes requisitos:

I. Nombre, edad, domicilio, estado civil y actual residencia de la persona que requiere de asistencia o representación para el ejercicio de su capacidad jurídica.

II. Nombre, domicilio del cónyuge o parientes dentro del cuarto grado y, en su caso, del tutor o tutriz de dicha persona.

III. Los hechos que den motivo a la demanda. 38

IV. Diagnóstico y pronóstico de la enfermedad, formulados por el facultativo que atie nda a las personas mayores de edad que requieren de asistencia o representación para el ejercicio de su capacidad jurídica, acompañando el certificado o certificados relativos.

V. Relación de los bienes propiedad de la persona y que deben ser sometidos a la vigilancia judicial.

VI. Especificación del parentesco o vínculo que une al demandante con el demandado.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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