Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 195

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 195. Seguimiento periódico a la adopción

La o el juez de la causa ordenará a la Procuraduría para Niños, Niñas y la Familia realice visitas de seguimiento periódicas durante un tiempo no menor a un año en el domicilio de los adoptantes, cuyos resultados deberá hacer del conocimiento de la o el juzgador para los efectos legales conducentes.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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