Artículo 190. Consideración a la persona a quien se va a adoptar
En atención a la edad, desarrollo cognoscitivo y grado de madurez de los niños o niñas, o lucidez del mayor de edad adoptable, la o el juez constatará si se han tomado en consideración sus deseos y opiniones.
Cuando lo establezca la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza, verá que el niño o la niña hayan dado su consentimiento libre, por escrito, y en la forma establecida por la ley.