Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 188

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 188. Asesoría e información oportuna a quien otorgará el consentimiento

Previo a la emisión de la sentencia definitiva, la o el juez se asegurará que las personas o instituciones cuyo consentimiento se requiere para la adopción, conforme a la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza, han sido asesoradas e informadas sobre el alcance de dicho consentimiento.

En lo particular, será cuidadoso con relación a la ruptura de los vínculos jurídicos entre la persona a quien se va a adoptar y su familia de origen.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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