Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 181

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 181. Determinaciones importantes en la audiencia de pruebas del juicio

La o el juzgador exhortará a los involucrados para que hagan cesar la violencia.

En todo caso, en la misma audiencia determinará las medidas procedentes, que conlleven la protección de la parte agredida y de los niños y niñas, oyendo el parecer de los peritos y en base a los informes que hayan elaborado.

La o el juez, de ser necesario, en atención a los informes, instará a las partes y a su grupo familiar a asistir a programas educativos y terapéuticos.

SECCIÓN SÉPTIMA

Adopción

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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