Artículo 174. Duración de las medidas
La o el juzgador establecerá la duración de las medidas en vista a la determinación definitiva que habrá de adoptar.
TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
Artículo 174. Duración de las medidas
La o el juzgador establecerá la duración de las medidas en vista a la determinación definitiva que habrá de adoptar.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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