Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 170

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 170. Legitimación para proponerla

Deberán formular la petición sobre violencia familiar el Ministerio Público, la Procuraduría para Niños, Niñas y la Familia, la Unidad de Asistencia y Atención para la Prevención de la Violencia Familiar y los directores o encargados de los servicios asistenciales sociales, educativos o de salud, públicos o privados. 33

También deberá presentarla cualquier servidor público que por razón de su encargo tenga conocimiento de alguno de estos hechos que afecten a niñas, niños o personas mayores de edad que requieren de asistencia o representación para el ejercicio de su capacidad jurídica, ancianos o personas con discapacidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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