Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 54

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO TERCERO MEDIDAS PREPARATORIAS, CAUTELARES Y PROVISIONALES

Artículo 54. Medidas preparatorias, cautelares y provisionales en general

Tendrán aplicación a los juicios en materia familiar, en lo conducente, las medidas preparatorias, cautelares y provisionales que regulan este código y el Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

La o el juez deberá pronunciarse, a petición de parte interesada o de oficio, sobre las medidas que procedan.

La autoridad judicial, en cualquier tiempo y antes que provea en definitiva, podrá prudentemente modificar sus determinaciones, estableciendo las modalidades y medidas que estime necesarias en beneficio de niños, niñas y de sus bienes.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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