Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 53

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPITULO SEGUNDO DISPOSICIONES COMUNES A LAS AUDIENCIAS

Artículo 53. Reposición de los registros de audiencias

Cuando por cualquier causa se dañe el soporte material del registro, la o el juez ordenará su reposición conforme a lo establecido en las reglas generales del procedimiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.