Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 55

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO TERCERO MEDIDAS PREPARATORIAS, CAUTELARES Y PROVISIONALES

Artículo 55. Efectos de la recusación y de las dilatorias 12

Ni la recusación de los funcionarios judiciales, ni la interposición de alguna excepción procesal dilatoria impedirán que la autoridad judicial adopte las medidas a que se refiere este capítulo.

En dichos supuestos, hasta después de tomadas dichas medidas se dará el trámite correspondiente a la cuestión planteada.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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