Artículo 56. Alimentos provisionales
La o el juez fijará el importe de los alimentos provisionales, sin audiencia del deudor y mediante la información y prueba que estime necesarias.
TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO TERCERO MEDIDAS PREPARATORIAS, CAUTELARES Y PROVISIONALES
Artículo 56. Alimentos provisionales
La o el juez fijará el importe de los alimentos provisionales, sin audiencia del deudor y mediante la información y prueba que estime necesarias.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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