Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 58

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO TERCERO MEDIDAS PREPARATORIAS, CAUTELARES Y PROVISIONALES

Artículo 58. Resolución sobre pensión provisional de alimentos

Rendida la justificación a que se refiere el artículo anterior, la o el juez fijará el porcentaje o la suma en que deba consistir la pensión provisional de alimentos, ordenando que se entregue directamente al beneficiario o, en su caso a quien lo represente, por semanas, quincenas o meses anticipados, según sea el caso.

La providencia se ejecutará sin necesidad de otorgamiento de caución.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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