Artículo 59. Improcedencia de la reclamación sobre el derecho a percibir alimentos provisionales
En la providencia no se permitirá ninguna discusión sobre el derecho de percibir alimentos. Cualquier reclamación sobre este derecho deberá ser materia del proceso principal y, entre tanto, se seguirá abonando la suma señalada.
Las cuestiones que se susciten sobre el monto de la pensión provisional de alimentos se substanciarán en vía incidental.