Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 59

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO TERCERO MEDIDAS PREPARATORIAS, CAUTELARES Y PROVISIONALES

Artículo 59. Improcedencia de la reclamación sobre el derecho a percibir alimentos provisionales

En la providencia no se permitirá ninguna discusión sobre el derecho de percibir alimentos. Cualquier reclamación sobre este derecho deberá ser materia del proceso principal y, entre tanto, se seguirá abonando la suma señalada.

Las cuestiones que se susciten sobre el monto de la pensión provisional de alimentos se substanciarán en vía incidental.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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