Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 61

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO TERCERO MEDIDAS PREPARATORIAS, CAUTELARES Y PROVISIONALES

Artículo 61. Custodia y convivencia provisionales

Cuando alguna de las partes solicite la custodia o la convivencia provisionales de niños y niñas, lo hará por escrito del cual se dará vista a la contraria por el término de tres días, quien de la misma forma contestará la solicitud. Desahogada o no la vista, la o el juzgador citará a las partes a audiencia para resolver. 13

En caso que la petición se hiciere en audiencia, podrá realizarse en forma verbal, con vista a la contraria que esté presente, y si no lo está se ordenará la misma por el plazo a que se refiere el párrafo anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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