Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 62

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO TERCERO MEDIDAS PREPARATORIAS, CAUTELARES Y PROVISIONALES

Artículo 62. Resolución de la solicitud

La o el juez resolverá en la misma audiencia sobre la custodia y convivencia provisionales.

La o el juez deberá tomar en cuenta todos los elementos que estén a su alcance para decidir el derecho de convivencia de manera provisional bajo el principio del Interés Superior de niños y niñas. Para tal efecto, podrá mandar recabar las pruebas que estime necesarias.

En su caso, y para salvaguarda de los niños y niñas, la autoridad judicial deberá ordenar que las convivencias se realicen durante el procedimiento en los centros e instituciones destinados para tal efecto.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.