Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 64

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPITULO CUARTO JUICIO ORAL

Artículo 64. Principios del juicio oral

En el juicio oral familiar se observarán especialmente los principios de oralidad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración.

Estos principios se materializan y definen de la siguiente forma:

I. Oralidad. El procedimiento se desarrollará preponderantemente en audiencias, en las que las partes promoverán y la o el j uez resolverá oralmente.

II. Inmediación. Las audiencias serán presididas por la o el juez o en su caso, por el magistrado o magistrada, sin que en modo alguno puedan delegar esta función, salvo disposición expresa de la ley. Las pruebas que no fueren recibidas personalmente por la o el juzgador, serán nulas.

III. Contradicción. Cada parte tiene derecho a oponerse y ser escuchada ante las promociones de su contraparte, antes que la o el juez decida lo conducente, salvo cuando se trate de cuestione s de mero trámite o la ley disponga lo contrario.

IV. Continuidad y concentración. La autoridad judicial debe buscar resolver la controversia planteada en el menor tiempo y número de actos procesales.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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