Artículo 64. Principios del juicio oral
En el juicio oral familiar se observarán especialmente los principios de oralidad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración.
Estos principios se materializan y definen de la siguiente forma:
I. Oralidad. El procedimiento se desarrollará preponderantemente en audiencias, en las que las partes promoverán y la o el j uez resolverá oralmente.
II. Inmediación. Las audiencias serán presididas por la o el juez o en su caso, por el magistrado o magistrada, sin que en modo alguno puedan delegar esta función, salvo disposición expresa de la ley. Las pruebas que no fueren recibidas personalmente por la o el juzgador, serán nulas.
III. Contradicción. Cada parte tiene derecho a oponerse y ser escuchada ante las promociones de su contraparte, antes que la o el juez decida lo conducente, salvo cuando se trate de cuestione s de mero trámite o la ley disponga lo contrario.
IV. Continuidad y concentración. La autoridad judicial debe buscar resolver la controversia planteada en el menor tiempo y número de actos procesales.