Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 57

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO TERCERO MEDIDAS PREPARATORIAS, CAUTELARES Y PROVISIONALES

Artículo 57. Procedencia y requisitos de la pensión provisional de alimentos

La o el juez podrá decretar el pago de una pensión provisional de alimentos en favor de quien acredite tener derecho de exigirlos y contra quien tenga la obligación de pagarlos.

En este caso, deberá justificarse el título o causa jurídica en cuya virtud se pide la pensión provisional y las posibilidades de quien deba darla.

Cuando la pensión provisional se pida por razón de parentesco, deberá demostrarse éste.

Si se funda en testamento, contrato o convenio, debe exhibirse el documento en que conste.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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