Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 52

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPITULO SEGUNDO DISPOSICIONES COMUNES A LAS AUDIENCIAS

Artículo 52. Copia de los registros y del acta de audiencia

Se podrá solicitar copia simple o certificada del medio electrónico que la contenga, a costa de quien la pida.

De igual manera, pueden los interesados solicitar copia simple o certificada del acta de audiencia a que se refieren las fracciones VI y VII del artículo 46 de este código.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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