Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 46

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPITULO SEGUNDO DISPOSICIONES COMUNES A LAS AUDIENCIAS

Artículo 46. Reglas para las audiencias

En las audiencias de los juicios familiares se observarán las siguientes reglas:

I. La o e l juez tendrá la más amplia facultad para hacer las preguntas a los testigos, peritos y a las partes, que estime conducentes a la investigación de la verdad, respecto de los puntos controvertidos.

II. La parte que asista tardíamente a las audiencias s e incorporará en la etapa en que éstas se encuentren.

III. Concluida cada una de las etapas de las audiencias, se tendrán por precluidos los derechos procesales que debieron ejercitar las partes.

IV. Podrán decretarse los recesos que razonablement e se consideren necesarios por parte de la o el juzgador.

V. La audiencia podrá diferirse o suspenderse por caso fortuito o fuerza mayor. En el mismo acto, en su caso, se señalará la fecha para su celebración o continuación, de la que se tendrá por not ificadas a las partes. Al reanudarse, la o el juez expondrá una síntesis de los actos realizados hasta ese momento.

VI. Al terminar las audiencias, se levantará acta que deberá contener, cuando menos, el lugar, la fecha, el expediente y juzgado al que corresponda; el nombre de los participantes; una relatoría sucinta del desarrollo de la audiencia, y la firma de la o el juez y del secretario.

VII. Cuando las partes lleguen a un convenio en las audiencias, deberán consignarse en el acta en su integ ridad y exactitud los términos del acuerdo logrado.

(ADICIONADA, P.O. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

VIII. El juez tendrá fe pública, por lo cual podrá prescindir de la asistencia del secretario cuando así lo considere, sin perjuicio de las atribuciones conf eridas a éste último.

La fracción VIII del artículo 46, reformada mediante Decreto Número 932, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad el veintidós de septiembre del dos mil diecisiete, fue declarado inválido por sentencia de la SCJN, en el expediente relativo a la Acción de Inconstitucionalidad No. 144/2017, con efectos a partir de la notificación de sus puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, la cual se realizó el 12 de noviembre de 2019.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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