Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 47

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPITULO SEGUNDO DISPOSICIONES COMUNES A LAS AUDIENCIAS

Artículo 47. Obligación de las partes de comparecer a las audiencias

Es obligación de las partes comparecer a las audiencias del procedimiento, por sí o a través de sus legítimos representantes.

Las partes, cuando proceda, podrán ser representadas en juicio por mandatario.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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