Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 49

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPITULO SEGUNDO DISPOSICIONES COMUNES A LAS AUDIENCIAS

Artículo 49. Notificaciones dentro de las audiencias

Las resoluciones judiciales pronunciadas en las audiencias se tendrán por notificadas en ese mismo acto a las partes que estén presentes y a las ausentes que debieron haber estado, sin necesidad de formalidad alguna.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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