Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 48

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPITULO SEGUNDO DISPOSICIONES COMUNES A LAS AUDIENCIAS

Artículo 48. Asesoramiento de abogados

Las partes, cuando no estén representadas por mandatario, tienen la obligación de acudir a las audiencias asesoradas por licenciado en derecho con cédula profesional.

Si alguno de los interesados comparece sin la asistencia de abogado, la o el juzgador le nombrará uno, seleccionándolo dentro del cuerpo de Defensores Públicos o de la Procuraduría para Niños, Niñas y la Familia, para que lo asistan en la diligencia de que se trate. 11

A efecto que el abogado seleccionado se imponga de los autos, la o el juez podrá decretar un receso en la audiencia que no será mayor de treinta minutos.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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