Artículo 48. Asesoramiento de abogados
Las partes, cuando no estén representadas por mandatario, tienen la obligación de acudir a las audiencias asesoradas por licenciado en derecho con cédula profesional.
Si alguno de los interesados comparece sin la asistencia de abogado, la o el juzgador le nombrará uno, seleccionándolo dentro del cuerpo de Defensores Públicos o de la Procuraduría para Niños, Niñas y la Familia, para que lo asistan en la diligencia de que se trate. 11
A efecto que el abogado seleccionado se imponga de los autos, la o el juez podrá decretar un receso en la audiencia que no será mayor de treinta minutos.