Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 45

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 45. Emisor de la sentencia definitiva

La autoridad judicial que resuelva en definitiva será la misma que asistió a la recepción de las pruebas.

Si por cualquier causa deja de conocer el negocio, quien la sustituya puede mandar repetir las diligencias de prueba, salvo que se trate sólo de documentos o bien, cuando las partes consientan lo contrario. 10

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.