Artículo 45. Emisor de la sentencia definitiva
La autoridad judicial que resuelva en definitiva será la misma que asistió a la recepción de las pruebas.
Si por cualquier causa deja de conocer el negocio, quien la sustituya puede mandar repetir las diligencias de prueba, salvo que se trate sólo de documentos o bien, cuando las partes consientan lo contrario. 10