Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 44

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 44. Particularidades sobre la prueba pericial en general

En los juicios del orden familiar se tomarán en cuenta las siguientes prevenciones sobre la prueba pericial:

I. Los peritos deberán entregar su informe por escrito, con tantas copias como partes figuren en el proceso, con cinco días de anticipació n a la audiencia en la que se recibirá la prueba.

II. Los peritos deberán exponer brevemente el contenido y las conclusiones de su informe y luego se autorizará su interrogatorio por las partes.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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