Artículo 44. Particularidades sobre la prueba pericial en general
En los juicios del orden familiar se tomarán en cuenta las siguientes prevenciones sobre la prueba pericial:
I. Los peritos deberán entregar su informe por escrito, con tantas copias como partes figuren en el proceso, con cinco días de anticipació n a la audiencia en la que se recibirá la prueba.
II. Los peritos deberán exponer brevemente el contenido y las conclusiones de su informe y luego se autorizará su interrogatorio por las partes.