Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 43

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 43. Regla especial relativa a la declaración de parte

Si la parte a cuyo cargo se ofreció la prueba no comparece a la audiencia en la que se recibirá su declaración, o compareciendo se niega a declarar o da respuestas evasivas, la o el juez, una vez que haya verificado que fue debidamente citada, podrá considerar como ciertos los hechos aducidos por el oferente en sus escritos de demanda principal o reconvención, y en sus respectivas contestaciones, según sea el caso.

En la citación se apercibirá al interesado acerca de los efectos que producirá su incomparecencia, la negativa a declarar o las respuestas evasivas.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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