Artículo 43. Regla especial relativa a la declaración de parte
Si la parte a cuyo cargo se ofreció la prueba no comparece a la audiencia en la que se recibirá su declaración, o compareciendo se niega a declarar o da respuestas evasivas, la o el juez, una vez que haya verificado que fue debidamente citada, podrá considerar como ciertos los hechos aducidos por el oferente en sus escritos de demanda principal o reconvención, y en sus respectivas contestaciones, según sea el caso.
En la citación se apercibirá al interesado acerca de los efectos que producirá su incomparecencia, la negativa a declarar o las respuestas evasivas.