Artículo 42. Medios de prueba
En los juicios familiares se admitirán todos los medios de prueba, cualquiera que sea su naturaleza, cuando sean conducentes a la controversia, excepción hecha de la prueba de confesión por posiciones.
Salvo disposición en contrario, las pruebas se ofrecen en los escritos de demanda, contestación, reconvención y su contestación, mismas que deberán observar los requisitos que para su admisión establece el Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza.