Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 151

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 151. Resolución administrativa 29

Recibidas las pruebas y valoradas por la Dirección Estatal del Registro Civil, ésta emitirá la resolución que corresponda y si ésta fuere favorable al promovente, expedirá el certificado de inexistencia para que a la o el Oficial del Registro Civil competente levante el acta de nacimiento.

En caso de duda u oposición, la Dirección Estatal del Registro Civil negará la inscripción del nacimiento, dejando a salvo los derechos del promovente para que los haga valer en la vía jurisdiccional.

SECCIÓN QUINTA

Divorcio

(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2017)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.