Artículo 151. Resolución administrativa 29
Recibidas las pruebas y valoradas por la Dirección Estatal del Registro Civil, ésta emitirá la resolución que corresponda y si ésta fuere favorable al promovente, expedirá el certificado de inexistencia para que a la o el Oficial del Registro Civil competente levante el acta de nacimiento.
En caso de duda u oposición, la Dirección Estatal del Registro Civil negará la inscripción del nacimiento, dejando a salvo los derechos del promovente para que los haga valer en la vía jurisdiccional.
SECCIÓN QUINTA
Divorcio
(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2017)