Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 149
TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
Artículo 149. Trámite del registro extemporáneo ante la autoridad administrativa
Presentada la solicitud ante la Dirección Estatal del Registro Civil, acompañada de las pruebas que acrediten el lugar y la fecha de nacimiento del interesado, ésta la mandará fijar en lugar visible de sus oficinas para que cualquier persona pueda, en su caso, conocerla y oponerse.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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