Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 143
TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
Artículo 143. Aclaración en vía administrativa
La enmienda de un acta del estado civil, vía aclaración, en los casos a que se refiere la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza, procederá ante la Dirección Estatal del Registro Civil, en los términos previstos por las disposiciones aplicables.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.