Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 141

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 141. Citación y dictado de la sentencia, con oposición

Luego de los alegatos, la o el juez citará para sentencia definitiva, la cual pronunciará en un término que no exceda de los diez días siguientes a la citación.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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