Artículo 141. Citación y dictado de la sentencia, con oposición
Luego de los alegatos, la o el juez citará para sentencia definitiva, la cual pronunciará en un término que no exceda de los diez días siguientes a la citación.
TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
Artículo 141. Citación y dictado de la sentencia, con oposición
Luego de los alegatos, la o el juez citará para sentencia definitiva, la cual pronunciará en un término que no exceda de los diez días siguientes a la citación.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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